Descarga aqui el formulario de afiliación

Por favor descargue y diligencie en su totalidad el formulario de afiliación, debidamente firmado y adjunte copia de un recibo de pago de servicios públicos y copia de C.C. / T.I.  Puede ser enviado por correo electrónico o dejarlo en la Caseta Comunal. Gracias.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es una Junta de Acción Comunal?

Es una organización social, cívica y comunitaria, de naturaleza solidaria, sin ánimo de lucro, de carácter privado, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, compuesta por los habitantes mayores de 14 años de un barrio, vereda o un territorio, que se organizan con el objetivo de solucionar los problemas más sentidos de su comunidad.

2. ¿Quiénes pueden afiliarse?

Los mayores de 14 años que residan dentro del territorio, que no estén afiliados a otra JAC y que no estén sancionados.

3. ¿Qué es el órgano de administración de la JAC?

Es el encargado de administrar la junta, es decir, de tomar las decisiones administrativas que permiten funcionar a la organización y cumplir su objeto social.

4. ¿Quiénes lo componen?

La Junta Directiva de la organización comunal está integrada por el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.

5. ¿Cuál es el número mínimo de afiliados de una JAC?

En la zona urbana se requieren, mínimo, 75 afiliados para constituirse y 20 en las veredas. Para subsistir, después de constituida, se necesita de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del número de afiliados requerido para continuar.

6. ¿Cuántas comisiones de trabajo debe tener una JAC?

Tres (3) como mínimo.

7.¿Quién o quiénes están facultados estatutariamente a convocar la asamblea de afiliados?

La convocatoria a la asamblea de afiliados es una función exclusiva del presidente; pero si no lo ha hecho, el resto de la Junta Directiva, el fiscal, la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10% de los afiliados podrán hacerle la solicitud de que convoque. Si no existe a quien hacerle la solicitud de convocatoria podrá convocar, el 10% de los afiliados.

8. ¿Quiénes conforman la asamblea general?

La asamblea general es la reunión válida de los miembros de la organización comunal, es decir, afiliados o delegados según el caso que actúan con voz y voto; es la máxima autoridad de la organización.

9.¿Qué es, quién elige y cuántos deben ser los integrantes de una comisión empresarial?

La comisión empresarial es una delegación de trabajo de naturaleza especial con el fin de gestionar proyectos en beneficio de los afiliados y de la organización; por eso, sus miembros los elige la asamblea de afiliados; el número de integrantes de una comisión empresarial oscila entre 3 y 5 sus integrantes deberán tener nociones sobre negocios y no tener antecedentes. Una junta puede tener o constituir tantos negocios como considere. Los integrantes de la comisión no son necesariamente los administradores del negocio.